Artículo1. Libertad de horarios. Dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el
Elhorario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades LE0000616980_20180317Letra a) del número 1 del artículo 15 redactada por el artículo 14 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos («D.O.C.V.» 16 marzo).tíaa abonar por los precios públicos que resulten exigibles en el periodo comprendido desde el día 1 de enero, hasta el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos. Atendiendo al principio de coherencia normativa, se excluyen las tasas por servicios académicos universitarios, cuyo establecimiento se rige por su normativa específica.
O[COMUNIDAD VALENCIANA] 15/2014, 16 diciembre, derogada por la disposición derogatoria del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 21/2015, 22 diciembre, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016 («D.O.C.V.» 29 diciembre) el 1 de enero de 2016. Preámbulo oOu9q.